Artículo 2514 del Código Civil
Texto del Art. 2514 CC en Chile
La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones.
Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XLII
- De la prescripción
- Enumeración
- § 3. De la prescripción como medio de extinguir las acciones judiciales
Fuente oficial BCN · LeyChile
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