Artículo 2519 del Código Civil
Texto del Art. 2519 CC en Chile
La interrupción que obra en favor de uno de varios coacreedores, no aprovecha a los otros, ni la que obra en perjuicio de uno de varios codeudores, perjudica a los otros, a menos que haya solidaridad, y no se haya ésta renunciado en los términos del Artículo 1516.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XLII
- De la prescripción
- Enumeración
- § 3. De la prescripción como medio de extinguir las acciones judiciales
Fuente oficial BCN · LeyChile
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