Artículo 2522 del Código Civil
Texto del Art. 2522 CC en Chile
Prescribe en un año la acción de los mercaderes, proveedores y artesanos por el precio de los Artículos que despachan al menudeo.
La de toda clase de personas por el precio de servicios que se prestan periódica o accidentalmente; como posaderos, acarreadores, mensajeros, barberos, etc.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XLII
- De la prescripción
- Enumeración
- § 4. De ciertas acciones que prescriben en corto tiempo
Fuente oficial BCN · LeyChile
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