Actualizado: 29 Abril 2026
Las prescripciones mencionadas en los dos Artículos precedentes corren contra toda clase de personas, y no admiten suspensión alguna.
Interrúmpense:
1. º Desde que interviene pagaré u obligación escrita, o concesión de plazo por el acreedor;
2. º Desde que interviene requerimiento.
En ambos casos sucede a la prescripción de corto tiempo la del Artículo 2515.
