Artículo 2523 del Código Civil
Texto del Art. 2523 CC en Chile
Las prescripciones mencionadas en los dos Artículos precedentes corren contra toda clase de personas, y no admiten suspensión alguna.
Interrúmpense:
1. º Desde que interviene pagaré u obligación escrita, o concesión de plazo por el acreedor;
2. º Desde que interviene requerimiento.
En ambos casos sucede a la prescripción de corto tiempo la del Artículo 2515.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XLII
- De la prescripción
- Enumeración
- § 4. De ciertas acciones que prescriben en corto tiempo
Fuente oficial BCN · LeyChile
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