Código Civil Artículo 1
La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite.
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Explicación del artículo
Artículo 1 del Código Civil: qué significa la ley
En simple
El artículo 1 explica qué entiende el Código Civil por ley. Para que una regla tenga ese carácter, debe expresar la voluntad soberana y manifestarse en la forma que establece la Constitución. Esa ley puede cumplir tres funciones básicas: mandar una conducta, prohibirla o permitirla.
¿Qué significa el artículo 1 del Código Civil?
La norma contiene una definición fundamental para comprender el sistema jurídico chileno. No cualquier orden, instrucción, acuerdo privado o decisión de una autoridad es una ley. El artículo exige que la declaración de voluntad soberana se manifieste conforme a la forma prescrita por la Constitución.
La idea central es que la ley pertenece al ordenamiento jurídico y se forma mediante los órganos y procedimientos constitucionales competentes. Una vez que entra en vigencia, puede crear deberes, establecer prohibiciones o reconocer espacios de actuación permitida.
Los tres efectos que menciona la norma
La ley puede ordenar una conducta o exigir el cumplimiento de un deber jurídico.
La ley puede impedir determinados actos o conductas y asociar consecuencias a su infracción.
La ley también puede reconocer facultades y autorizar a las personas para actuar dentro de determinados límites.
¿Por qué esta definición es importante?
El artículo 1 sirve como punto de partida para estudiar cómo opera la ley. Ayuda a distinguirla de reglas privadas, instrucciones internas o simples opiniones. También muestra que el derecho no funciona únicamente mediante prohibiciones: una ley puede imponer deberes, impedir conductas o reconocer posibilidades de actuación.
La definición debe leerse junto con otras normas del Título Preliminar. Por ejemplo, una vez que la ley ha entrado en vigencia no puede alegarse su ignorancia; los actos prohibidos por ella pueden quedar sujetos a nulidad u otros efectos; y la ley es obligatoria para quienes se encuentran dentro de su ámbito de aplicación.
Ejemplo práctico
Una norma legal manda cuando exige cumplir un deber; prohíbe cuando impide celebrar o ejecutar determinados actos; y permite cuando reconoce una facultad, como celebrar contratos o ejercer derechos dentro de los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico.
Ideas clave
- La ley es una declaración de la voluntad soberana.
- Debe manifestarse en la forma prescrita por la Constitución.
- Puede mandar, prohibir o permitir.
- No toda regla o instrucción tiene el carácter jurídico de ley.
- El artículo 1 debe entenderse junto con las normas sobre vigencia, obligatoriedad y efectos de la ley.
Concordancias relevantes
- Artículo 8 del Código Civilimpide alegar ignorancia de la ley después de que ha entrado en vigencia.
- Artículo 10 del Código Civilregula el efecto de los actos que la ley prohíbe.
- Artículo 14 del Código Civilestablece la obligatoriedad de la ley para los habitantes de la República, incluidos los extranjeros.
- Artículo 1682 del Código Civilregula causas de nulidad absoluta y complementa el estudio de las consecuencias de infringir requisitos o prohibiciones legales.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa “voluntad soberana” en el artículo 1?
En el contexto de la norma, se refiere a la voluntad que adquiere forma jurídica mediante los órganos y procedimientos establecidos por la Constitución. No significa que cualquier decisión individual o colectiva sea, por sí sola, una ley.
¿Cualquier regla puede considerarse ley?
No. Una regla privada, un reglamento interno o una instrucción particular puede producir efectos en su propio ámbito, pero no se convierte por eso en una ley en el sentido definido por el artículo 1.
¿Cuál es la diferencia entre mandar, prohibir y permitir?
Mandar significa imponer una conducta; prohibir, impedirla; y permitir, reconocer una facultad o un espacio de actuación jurídicamente autorizado.
¿Se puede alegar que no se conocía una ley?
Como regla general, no después de su entrada en vigencia. El artículo 8 del Código Civil establece expresamente que nadie puede alegar ignorancia de la ley desde ese momento.