Artículo 5 del Código Civil
Texto del Art. 5 CC en Chile
La Corte Suprema de Justicia y las Cortes de Alzada, en el mes de marzo de cada año, darán cuenta al Presidente de la República de las dudas y dificultades que les hayan ocurrido en la inteligencia y aplicación de las leyes, y de los vacíos que noten en ellas.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Título PRELIMINAR
- Enumeración
- § 1. De la ley
Fuente oficial BCN · LeyChile
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