Código Civil Artículo 14
La ley es obligatoria para todos los habitantes de la República, inclusos los extranjeros.
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Explicación del artículo
Artículo 14 del Código Civil: la ley obliga a todos los habitantes
En simple
Las leyes chilenas obligan a todas las personas que habitan la República, incluidas las extranjeras. La nacionalidad no permite quedar fuera de la ley aplicable en Chile.
¿Qué establece el artículo 14 del Código Civil?
El artículo 14 contiene una regla general de territorialidad: la ley es obligatoria para todos los habitantes de la República, incluidos los extranjeros.
La norma evita que la nacionalidad se use como razón general para desconocer las leyes que rigen dentro del territorio chileno.
¿Qué significa «habitantes de la República»?
La expresión comprende a quienes se encuentran sometidos a la aplicación territorial de la ley en Chile, sin distinguir en principio entre nacionales y extranjeros.
La regla debe coordinarse con normas especiales que determinan el alcance territorial o personal de ciertas materias.
Los extranjeros también están sujetos a la ley
El Código reconoce en el Artículo 57 del Código Civil que no existen diferencias entre chilenos y extranjeros respecto de la adquisición y goce de los derechos civiles regulados por él, salvo las excepciones legales.
El artículo 14 muestra la otra cara: quienes se encuentran bajo el ámbito territorial de la ley también deben cumplirla.
Relación con los chilenos que viven en el extranjero
El Artículo 15 del Código Civil establece casos en que los chilenos continúan sujetos a ciertas leyes patrias pese a residir o domiciliarse fuera del país.
Por eso el sistema combina reglas territoriales y algunas reglas personales especiales.
Bienes y contratos con elementos extranjeros
El Artículo 16 del Código Civil somete los bienes situados en Chile a las leyes chilenas y regula los efectos en Chile de ciertos contratos otorgados en el extranjero.
Estas normas muestran que los casos internacionales deben analizarse con reglas específicas y no sólo con una frase general sobre territorialidad.
Ejemplo práctico
Una persona extranjera reside temporalmente en Chile. El artículo 14 impide sostener, como regla general, que por no ser chilena queda fuera de las leyes que obligan dentro del país.
Si el caso además involucra bienes en Chile o contratos celebrados en el extranjero, deben revisarse las normas especiales correspondientes.
Ideas clave
- La ley obliga a todos los habitantes de la República.
- La regla incluye expresamente a los extranjeros.
- La nacionalidad no excluye el deber general de cumplir la ley chilena aplicable.
- Existen normas especiales para personas, bienes y contratos con elementos extranjeros.
- La territorialidad general debe coordinarse con esas reglas especiales.
Concordancias relevantes
- Artículo 6 del Código Civilestablece que la ley obliga una vez promulgada y publicada conforme a las reglas legales.
- Artículo 8 del Código Civilimpide alegar ignorancia de la ley una vez que entra en vigencia.
- Artículo 15 del Código Civilregula ciertos efectos de las leyes chilenas sobre nacionales residentes en el extranjero.
- Artículo 16 del Código Civilregula bienes situados en Chile y efectos de contratos extranjeros destinados a cumplirse en el país.
- Artículo 57 del Código Civilreconoce igualdad de chilenos y extranjeros en adquisición y goce de derechos civiles.
Preguntas frecuentes
¿Un extranjero debe cumplir las leyes chilenas?
Sí. El artículo 14 incluye expresamente a los extranjeros dentro de la obligatoriedad general de la ley.
¿La nacionalidad permite elegir si se cumple una ley chilena?
No. La nacionalidad extranjera no excluye por sí sola la aplicación de la ley que corresponde en Chile.
¿El artículo 14 resuelve todos los casos internacionales?
No. Debe coordinarse con reglas especiales sobre personas, bienes, contratos e instrumentos extranjeros.
¿Un chileno en el extranjero nunca queda sujeto a leyes chilenas?
No. El artículo 15 mantiene la aplicación de ciertas leyes patrias en los casos que regula.