Artículo 11 del Código Civil
Texto del Art. 11 CC en Chile
Cuando la ley declara nulo algún acto, con el fin expreso o tácito de precaver un fraude, o de proveer a algún objeto de conveniencia pública o privada, no se dejará de aplicar la ley, aunque se pruebe que el acto que ella anula no ha sido fraudulento o contrario al fin de la ley.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Título PRELIMINAR
- Enumeración
- § 3. Efectos de la ley
Fuente oficial BCN · LeyChile
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