Artículo 12 del Código Civil
Texto del Art. 12 CC en Chile
Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren al interés individual del renunciante, y que no esté prohibida su renuncia.
Ubicación del artículo
- Título PRELIMINAR
- Enumeración
- § 3. Efectos de la ley
Fuente oficial BCN · LeyChile
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Explicación del artículo
Artículo 12 del Código Civil: cuándo puede renunciarse un derecho
En simple
El artículo 12 permite que una persona renuncie a determinados derechos que la ley le reconoce, pero esa posibilidad tiene límites. Para que la renuncia sea admisible deben cumplirse dos condiciones al mismo tiempo: que el derecho mire únicamente al interés individual de quien renuncia y que su renuncia no esté prohibida por la ley.
Por lo tanto, no basta con que una persona sea titular de un derecho para concluir que puede renunciarlo. También debe verificarse que ese derecho reúna las condiciones señaladas por el artículo 12.
¿Cuándo puede renunciarse un derecho?
La primera condición es que el derecho sólo mire al interés individual del renunciante. La norma vincula así la posibilidad de renunciar con el interés al que ese derecho se refiere: para aplicar el artículo 12, ese derecho debe mirar únicamente al interés individual de quien pretende renunciarlo.
La segunda condición es que la renuncia no esté prohibida. Por eso, además de identificar el derecho de que se trata, debe revisarse si existe una disposición legal que impida renunciarlo.
Las dos condiciones deben analizarse respecto del derecho concreto que se pretende renunciar. Por eso, la respuesta no depende únicamente de la voluntad de su titular: también importa qué interés protege ese derecho y si existe una norma que impida su renuncia.
Esto explica por qué el artículo 12 debe leerse junto con las normas particulares que regulan cada derecho: algunas disposiciones excluyen la posibilidad de renuncia y otras permiten advertir situaciones en que el propio Código sí la admite.
Concordancias
- Artículo 153 del Código Civil La norma dispone que la mujer no puede renunciar en las capitulaciones matrimoniales a la facultad de pedir la separación de bienes que le reconocen las leyes. Es una aplicación directa del límite del artículo 12 relativo a los casos en que la renuncia está prohibida.
- Artículo 334 del Código Civil Establece que el derecho de pedir alimentos no puede renunciarse. Es otro supuesto en que una norma particular excluye la posibilidad de renuncia.
- Artículo 336 del Código Civil En materia de alimentos, introduce un contraste importante: las pensiones alimenticias atrasadas sí pueden renunciarse. La lectura conjunta de los artículos 334 y 336 muestra que el Código distingue entre el derecho de pedir alimentos, que no puede renunciarse, y las pensiones atrasadas, cuya renuncia sí admite.