Código Civil Artículo 336

Actualizado: 29 Abril 2026

No obstante lo dispuesto en los dos Artículos precedentes, las pensiones alimenticias atrasadas podrán renunciarse o compensarse; y el derecho de demandarlas transmitirse por causa de muerte, venderse y cederse; sin perjuicio de la prescripción que competa al deudor.

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