Artículo 334 del Código Civil
Texto del Art. 334 CC en Chile
El derecho de pedir alimentos no puede transmitirse por causa de muerte, ni venderse o cederse de modo alguno, ni renunciarse.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro PRIMERO
- De las personas
- Título XVIII
- De los alimentos que se deben por ley a ciertas personas
Fuente oficial BCN · LeyChile
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