Artículo 15 del Código Civil
Texto del Art. 15 CC en Chile
A las leyes patrias que reglan las obligaciones y derechos civiles, permanecerán sujetos los chilenos, no obstante su residencia o domicilio en país extranjero.
1º. En lo relativo al estado de las personas y a su capacidad para ejecutar ciertos actos, que hayan de tener efecto en Chile;
2º. En las obligaciones y derechos que nacen de las relaciones de familia; pero sólo respecto de sus cónyuges y parientes chilenos.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Título PRELIMINAR
- Enumeración
- § 3. Efectos de la ley
Fuente oficial BCN · LeyChile
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