Artículo 18 del Código Civil
Texto del Art. 18 CC en Chile
En los casos en que las leyes chilenas exigieren instrumentos públicos para pruebas que han de rendirse y producir efecto en Chile, no valdrán las escrituras privadas, cualquiera que sea la fuerza de éstas en el país en que hubieren sido otorgadas.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Título PRELIMINAR
- Enumeración
- § 3. Efectos de la ley
Fuente oficial BCN · LeyChile
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