Artículo 17 del Código Civil
Texto del Art. 17 CC en Chile
La forma de los instrumentos públicos se determina por la ley del país en que hayan sido otorgados. Su autenticidad se probará según las reglas establecidas en el Código de Enjuiciamiento.
La forma se refiere a las solemnidades externas, y la autenticidad al hecho de haber sido realmente otorgados y autorizados por las personas y de la manera que en los tales instrumentos se exprese.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Título PRELIMINAR
- Enumeración
- § 3. Efectos de la ley
Fuente oficial BCN · LeyChile
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