Artículo 20 del Código Civil
Texto del Art. 20 CC en Chile
Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Título PRELIMINAR
- Enumeración
- § 4. Interpretación de la ley
Fuente oficial BCN · LeyChile
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