Artículo 23 del Código Civil
Texto del Art. 23 CC en Chile
Lo favorable u odioso de una disposición no se tomará en cuenta para ampliar o restringir su interpretación. La extensión que deba darse a toda ley, se determinará por su genuino sentido y según las reglas de interpretación precedentes.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Título PRELIMINAR
- Enumeración
- § 4. Interpretación de la ley
Fuente oficial BCN · LeyChile
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