Artículo 27 del Código Civil
Texto del Art. 27 CC en Chile
Los grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan por el número de generaciones. Así el nieto está en segundo grado de consanguinidad con el abuelo, y dos primos hermanos en cuarto grado de consanguinidad entre sí.
Cuando una de las dos personas es ascendiente de la otra, la consanguinidad es en línea recta; y cuando las dos personas proceden de un ascendiente común, y una de ellas no es ascendiente de la otra, la consanguinidad es en línea colateral o transversal.
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Ubicación del artículo
- Título PRELIMINAR
- Enumeración
- § 5. Definición de varias palabras de uso frecuente en las leyes
Fuente oficial BCN · LeyChile
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