Artículo 591 del Código Civil
Texto del Art. 591 CC en Chile
El Estado es dueño de todas las minas de oro, plata, cobre, azogue, estaño, piedras preciosas,
y demás substancias fósiles, no obstante el dominio de las corporaciones o de los particulares sobre la superficie de la tierra en cuyas entrañas estuvieren situadas.
Pero se concede a los particulares la facultad de catar y cavar en tierras de cualquier dominio para buscar las minas a que se refiere el precedente inciso, la de labrar y beneficiar dichas minas, y
la de disponer de ellas como dueños, con los requisitos y bajo las reglas que prescribe el Código de Minería.
Ubicación del artículo
- Libro SEGUNDO
- De los bienes, y de su dominio, posesion, uso y goce
- Título III
- De los bienes nacionales
Fuente oficial BCN · LeyChile
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