Código Civil

  • Artículo 2416

    El que sólo tiene sobre la cosa que se hipoteca un derecho eventual, limitado o rescindible, no se entiende hipotecarla

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  • Artículo 2417

    El comunero puede, antes de la división de la cosa común, hipotecar su cuota; pero verificada la división, la hipoteca

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  • Artículo 2418

    La hipoteca no podrá tener lugar sino sobre bienes raíces que se posean en propiedad o usufructo, o sobre naves.

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  • Artículo 2419

    La hipoteca de bienes futuros sólo da al acreedor el derecho de hacerla inscribir sobre los inmuebles que el deudor

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  • Artículo 2420

    La hipoteca constituida sobre bienes raíces afecta los muebles que por accesión a ellos se reputan inmuebles según el

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  • Artículo 2421

    La hipoteca se extiende a todos los aumentos y mejoras que reciba la cosa hipotecada.

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  • Artículo 2422

    También se extiende la hipoteca a las pensiones devengadas por el arrendamiento de los bienes hipotecados, y a la indemnización

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  • Artículo 2423

    La hipoteca sobre un usufructo o sobre minas y canteras no se extiende a los frutos percibidos, ni a las

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  • Artículo 2424

    El acreedor hipotecario tiene para hacerse pagar sobre las cosas hipotecadas los mismos derechos que el acreedor prendario sobre la

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  • Artículo 2425

    El ejercicio de la acción hipotecaria no perjudica a la acción personal del acreedor para hacerse pagar sobre los bienes

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  • Artículo 2426

    El dueño de la finca perseguida por el acreedor hipotecario podrá abandonársela, y mientras no se haya consumado la adjudicación,

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  • Artículo 2427

    Si la finca se perdiere o deteriorare en términos de no ser suficiente para la seguridad de la deuda, tendrá

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  • Artículo 2428

    La hipoteca da al acreedor el derecho de perseguir la finca hipotecada, sea quien fuere el que la posea, y

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  • Artículo 2429

    El tercer poseedor reconvenido para el pago de la hipoteca constituida sobre la finca que después pasó a sus manos

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  • Artículo 2430

    El que hipoteca un inmueble suyo por una deuda ajena, no se entenderá obligado personalmente, si no se hubiere estipulado.

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  • Artículo 2431

    La hipoteca podrá limitarse a una determinada suma, con tal que así se exprese inequívocamente; pero no se extenderá en

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  • Artículo 2432

    La inscripción de la hipoteca deberá contener: 1. El nombre, apellido y domicilio del acreedor, y su profesión, si tuviere

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  • Artículo 2433

    La inscripción no se anulará por la falta de alguna de las designaciones prevenidas bajo los números 1., 2., 3.

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  • Artículo 2434

    La hipoteca se extingue junto con la obligación principal. Se extingue asimismo por la resolución del derecho del que la

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  • Artículo 2435

    La anticresis es un contrato por el que se entrega al acreedor una cosa raíz para que se pague con

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  • Artículo 2436

    La cosa raíz puede pertenecer al deudor, o a un tercero que consienta en la anticresis.

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  • Artículo 2437

    El contrato de anticresis se perfecciona por la tradición del inmueble.

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  • Artículo 2438

    La anticresis no da al acreedor, por sí sola, ningún derecho real sobre la cosa entregada. Se aplica al acreedor

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  • Artículo 2439

    Podrá darse al acreedor en anticresis el inmueble anteriormente hipotecado al mismo acreedor; y podrá asimismo hipotecarse al acreedor, con

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  • Artículo 2440

    El acreedor que tiene anticresis, goza de los mismos derechos que el arrendatario para el abono de mejoras, perjuicios y

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  • Artículo 2441

    El acreedor no se hace dueño del inmueble a falta de pago; ni tendrá preferencia en él sobre los otros

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  • Artículo 2442

    Si el crédito produjere intereses, tendrá derecho el acreedor para que la imputación de los frutos se haga primeramente a

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  • Artículo 2443

    Las partes podrán estipular que los frutos se compensen con los intereses, en su totalidad, o hasta concurrencia de valores.

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  • Artículo 2444

    El deudor no podrá pedir la restitución de la cosa dada en anticresis, sino después de la extinción total de

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  • Artículo 2445

    En cuanto a la anticresis judicial o prenda pretoria, se estará a lo prevenido en el Código de Enjuiciamiento. Título

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  • Artículo 2446

    La transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual. No

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  • Artículo 2447

    No puede transigir sino la persona capaz de disponer de los objetos comprendidos en la transacción.

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  • Artículo 2448

    Todo mandatario necesitará de poder especial para transigir. En este poder se especificarán los bienes, derechos y acciones sobre que

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  • Artículo 2449

    La transacción puede recaer sobre la acción civil que nace de un delito; pero sin perjuicio de la acción criminal.

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  • Artículo 2450

    No se puede transigir sobre el estado civil de las personas.

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  • Artículo 2451

    La transacción sobre alimentos futuros de las personas a quienes se deban por ley, no valdrá sin aprobación judicial; ni

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  • Artículo 2452

    No vale la transacción sobre derechos ajenos o sobre derechos que no existen.

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  • Artículo 2453

    Es nula en todas sus partes la transacción obtenida por títulos falsificados, y en general por dolo o violencia.

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  • Artículo 2454

    Es nula en todas sus partes la transacción celebrada en consideración a un título nulo, a menos que las partes

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  • Artículo 2455

    Es nula asimismo la transacción, si, al tiempo de celebrarse, estuviere ya terminado el litigio por sentencia pasada en autoridad

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  • Artículo 2456

    La transacción se presume haberse aceptado por consideración a la persona con quien se transige. Si se cree pues transigir

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  • Artículo 2457

    El error acerca de la identidad del objeto sobre que se quiere transigir anula la transacción.

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  • Artículo 2458

    El error de cálculo no anula la transacción, sólo da derecho a que se rectifique el cálculo.

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  • Artículo 2459

    Si constare por títulos auténticos que una de las partes no tenía derecho alguno al objeto sobre que se ha

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  • Artículo 2460

    La transacción produce el efecto de cosa juzgada en última instancia; pero podrá impetrarse la declaración de nulidad o la

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  • Artículo 2461

    La transacción no surte efecto sino entre los contratantes. Si son muchos los principales interesados en el negocio sobre el

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  • Artículo 2462

    Si la transacción recae sobre uno o más objetos específicos, la renuncia general de todo derecho, acción o pretensión deberá

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  • Artículo 2463

    Si se ha estipulado una pena contra el que deja de ejecutar la transacción, habrá lugar a la pena, sin

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  • Artículo 2464

    Si una de las partes ha renunciado el derecho que le correspondía por un título y después adquiere otro título

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  • Artículo 2465

    Toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del

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