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Artículo 2416
El que sólo tiene sobre la cosa que se hipoteca un derecho eventual, limitado o rescindible, no se entiende hipotecarla
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Artículo 2417
El comunero puede, antes de la división de la cosa común, hipotecar su cuota; pero verificada la división, la hipoteca
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Artículo 2418
La hipoteca no podrá tener lugar sino sobre bienes raíces que se posean en propiedad o usufructo, o sobre naves.
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Artículo 2419
La hipoteca de bienes futuros sólo da al acreedor el derecho de hacerla inscribir sobre los inmuebles que el deudor
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Artículo 2420
La hipoteca constituida sobre bienes raíces afecta los muebles que por accesión a ellos se reputan inmuebles según el
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Artículo 2421
La hipoteca se extiende a todos los aumentos y mejoras que reciba la cosa hipotecada.
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Artículo 2422
También se extiende la hipoteca a las pensiones devengadas por el arrendamiento de los bienes hipotecados, y a la indemnización
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Artículo 2423
La hipoteca sobre un usufructo o sobre minas y canteras no se extiende a los frutos percibidos, ni a las
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Artículo 2424
El acreedor hipotecario tiene para hacerse pagar sobre las cosas hipotecadas los mismos derechos que el acreedor prendario sobre la
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Artículo 2425
El ejercicio de la acción hipotecaria no perjudica a la acción personal del acreedor para hacerse pagar sobre los bienes
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Artículo 2426
El dueño de la finca perseguida por el acreedor hipotecario podrá abandonársela, y mientras no se haya consumado la adjudicación,
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Artículo 2427
Si la finca se perdiere o deteriorare en términos de no ser suficiente para la seguridad de la deuda, tendrá
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Artículo 2428
La hipoteca da al acreedor el derecho de perseguir la finca hipotecada, sea quien fuere el que la posea, y
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Artículo 2429
El tercer poseedor reconvenido para el pago de la hipoteca constituida sobre la finca que después pasó a sus manos
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Artículo 2430
El que hipoteca un inmueble suyo por una deuda ajena, no se entenderá obligado personalmente, si no se hubiere estipulado.
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Artículo 2431
La hipoteca podrá limitarse a una determinada suma, con tal que así se exprese inequívocamente; pero no se extenderá en
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Artículo 2432
La inscripción de la hipoteca deberá contener: 1. El nombre, apellido y domicilio del acreedor, y su profesión, si tuviere
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Artículo 2433
La inscripción no se anulará por la falta de alguna de las designaciones prevenidas bajo los números 1., 2., 3.
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Artículo 2434
La hipoteca se extingue junto con la obligación principal. Se extingue asimismo por la resolución del derecho del que la
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Artículo 2435
La anticresis es un contrato por el que se entrega al acreedor una cosa raíz para que se pague con
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Artículo 2436
La cosa raíz puede pertenecer al deudor, o a un tercero que consienta en la anticresis.
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Artículo 2437
El contrato de anticresis se perfecciona por la tradición del inmueble.
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Artículo 2438
La anticresis no da al acreedor, por sí sola, ningún derecho real sobre la cosa entregada. Se aplica al acreedor
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Artículo 2439
Podrá darse al acreedor en anticresis el inmueble anteriormente hipotecado al mismo acreedor; y podrá asimismo hipotecarse al acreedor, con
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Artículo 2440
El acreedor que tiene anticresis, goza de los mismos derechos que el arrendatario para el abono de mejoras, perjuicios y
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Artículo 2441
El acreedor no se hace dueño del inmueble a falta de pago; ni tendrá preferencia en él sobre los otros
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Artículo 2442
Si el crédito produjere intereses, tendrá derecho el acreedor para que la imputación de los frutos se haga primeramente a
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Artículo 2443
Las partes podrán estipular que los frutos se compensen con los intereses, en su totalidad, o hasta concurrencia de valores.
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Artículo 2444
El deudor no podrá pedir la restitución de la cosa dada en anticresis, sino después de la extinción total de
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Artículo 2445
En cuanto a la anticresis judicial o prenda pretoria, se estará a lo prevenido en el Código de Enjuiciamiento. Título
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Artículo 2446
La transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual. No
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Artículo 2447
No puede transigir sino la persona capaz de disponer de los objetos comprendidos en la transacción.
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Artículo 2448
Todo mandatario necesitará de poder especial para transigir. En este poder se especificarán los bienes, derechos y acciones sobre que
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Artículo 2449
La transacción puede recaer sobre la acción civil que nace de un delito; pero sin perjuicio de la acción criminal.
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Artículo 2450
No se puede transigir sobre el estado civil de las personas.
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Artículo 2451
La transacción sobre alimentos futuros de las personas a quienes se deban por ley, no valdrá sin aprobación judicial; ni
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Artículo 2452
No vale la transacción sobre derechos ajenos o sobre derechos que no existen.
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Artículo 2453
Es nula en todas sus partes la transacción obtenida por títulos falsificados, y en general por dolo o violencia.
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Artículo 2454
Es nula en todas sus partes la transacción celebrada en consideración a un título nulo, a menos que las partes
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Artículo 2455
Es nula asimismo la transacción, si, al tiempo de celebrarse, estuviere ya terminado el litigio por sentencia pasada en autoridad
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Artículo 2456
La transacción se presume haberse aceptado por consideración a la persona con quien se transige. Si se cree pues transigir
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Artículo 2457
El error acerca de la identidad del objeto sobre que se quiere transigir anula la transacción.
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Artículo 2458
El error de cálculo no anula la transacción, sólo da derecho a que se rectifique el cálculo.
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Artículo 2459
Si constare por títulos auténticos que una de las partes no tenía derecho alguno al objeto sobre que se ha
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Artículo 2460
La transacción produce el efecto de cosa juzgada en última instancia; pero podrá impetrarse la declaración de nulidad o la
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Artículo 2461
La transacción no surte efecto sino entre los contratantes. Si son muchos los principales interesados en el negocio sobre el
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Artículo 2462
Si la transacción recae sobre uno o más objetos específicos, la renuncia general de todo derecho, acción o pretensión deberá
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Artículo 2463
Si se ha estipulado una pena contra el que deja de ejecutar la transacción, habrá lugar a la pena, sin
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Artículo 2464
Si una de las partes ha renunciado el derecho que le correspondía por un título y después adquiere otro título
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Artículo 2465
Toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del