Artículo 603 del Código Civil
Texto del Art. 603 CC en Chile
No se podrán sacar canales de los ríos para ningún objeto industrial o doméstico, sino con arreglo a las leyes u ordenanzas respectivas.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro SEGUNDO
- De los bienes, y de su dominio, posesion, uso y goce
- Título III
- De los bienes nacionales
Fuente oficial BCN · LeyChile
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