Artículo 605 del Código Civil
Texto del Art. 605 CC en Chile
No obstante lo prevenido en este título y en el De la accesión relativamente al dominio de la nación
sobre ríos, lagos, e islas, subsistirán en ellos los derechos adquiridos por particulares antes de la promulgación de este Código.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro SEGUNDO
- De los bienes, y de su dominio, posesion, uso y goce
- Título III
- De los bienes nacionales
Fuente oficial BCN · LeyChile
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