Artículo 653 del Código Civil
Texto del Art. 653 CC en Chile
Si una heredad ha sido inundada, el terreno restituido por las aguas dentro de los cinco años subsiguientes, volverá a sus antiguos dueños.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro SEGUNDO
- De los bienes, y de su dominio, posesion, uso y goce
- Título V
- De la accesion
- Enumeración
- § 2. De las accesiones del suelo
Fuente oficial BCN · LeyChile
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