Artículo 615 del Código Civil
Texto del Art. 615 CC en Chile
A los que pesquen en ríos y lagos no será lícito hacer uso alguno de los edificios y terrenos cultivados en las riberas ni atravesar las cercas.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro SEGUNDO
- De los bienes, y de su dominio, posesion, uso y goce
- Título IV
- De la ocupacion
Fuente oficial BCN · LeyChile
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