Artículo 661 del Código Civil
Texto del Art. 661 CC en Chile
En los casos a que no pudiere aplicarse ninguna de las reglas precedentes, se mirará como principal lo de más volumen.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro SEGUNDO
- De los bienes, y de su dominio, posesion, uso y goce
- Título V
- De la accesion
- Enumeración
- § 3. De la accesión de una cosa mueble a otra
Fuente oficial BCN · LeyChile
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