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Artículo 2466
Sobre las especies identificables que pertenezcan a otras personas por razón de dominio, y existan en poder del deudor insolvente,
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Artículo 2467
Son nulos todos los actos ejecutados por el deudor relativamente a los bienes de que ha hecho cesión, o de
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Artículo 2468
En cuanto a los actos ejecutados antes de la cesión de bienes o la apertura del concurso, se observarán las
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Artículo 2469
Los acreedores, con las excepciones indicadas en el
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Artículo 2470
Las causas de preferencia son solamente el privilegio y la hipoteca. Estas causas de preferencia son inherentes a los créditos
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Artículo 2471
Gozan de privilegio los créditos de la 1., 2. y 4. clase.
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Artículo 2472
La primera clase de créditos comprende los que nacen de las causas que en seguida se enumeran: 1. Las costas
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Artículo 2473
Los créditos enumerados en el artículo precedente afectan todos los bienes del deudor; y no habiendo lo necesario para cubrirlos
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Artículo 2474
A la segunda clase de créditos pertenecen los de las personas que en seguida se enumeran: 1. El posadero sobre
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Artículo 2475
Sobre la preferencia de ciertos créditos comerciales, como la del consignatario en los efectos consignados, y la que corresponde a
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Artículo 2476
Afectando a una misma especie créditos de la primera clase y créditos de la segunda, excluirán éstos a aquéllos; pero
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Artículo 2477
La tercera clase de créditos comprende los hipotecarios. A cada finca gravada con hipoteca podrá abrirse, a petición de los
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Artículo 2478
Los créditos de la primera clase no se extenderán a las fincas hipotecadas sino en el caso de no poder
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Artículo 2479
Los acreedores hipotecarios no estarán obligados a aguardar las resultas del concurso general para proceder a ejercer sus acciones contra
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Artículo 2480
Para los efectos de la prelación los censos debidamente inscritos serán considerados como hipotecas. Concurrirán pues indistintamente entre sí y
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Artículo 2481
La cuarta clase de créditos comprende: 1. _ Los del Fisco contra los recaudadores y administradores de bienes fiscales; 2.
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Artículo 2482
Los créditos enumerados en el artículo precedente prefieren indistintamente unos a otros según las fechas de sus causas; es a
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Artículo 2483
La preferencia del número 3, en el caso de haber sociedad conyugal, y la de los números 4, 5 y
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Artículo 2484
Los matrimonios celebrados en país extranjero y que según el
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Artículo 2485
La confesión de alguno de los cónyuges, padre o madre que ejerza la patria potestad, o del tutor o curador
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Artículo 2486
Las preferencias de los créditos de la cuarta clase afectan todos los bienes del deudor, pero no dan derecho contra
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Artículo 2487
Las preferencias de la primera clase, a que estaban afectos los bienes del deudor difunto, afectarán de la misma manera
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Artículo 2488
La ley no reconoce otras causas de preferencia que las indicadas en los artículos precedentes.
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Artículo 2489
La quinta y última clase comprende los créditos que no gozan de preferencia. Los créditos de la quinta clase se
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Artículo 2490
Los créditos preferentes que no puedan cubrirse en su totalidad por los medios indicados en los artículos anteriores, pasarán por
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Artículo 2491
Los intereses correrán hasta la extinción de la deuda, y se cubrirán con la preferencia que corresponda a sus respectivos
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Artículo 2492
La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse
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Artículo 2493
El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio.
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Artículo 2494
La prescripción puede ser renunciada expresa o tácitamente; pero sólo después de cumplida. Renúnciase tácitamente, cuando el que puede alegarla
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Artículo 2495
No puede renunciar la prescripción sino el que puede enajenar.
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Artículo 2496
El fiador podrá oponer al acreedor la prescripción renunciada por el principal deudor.
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Artículo 2497
Las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra del Estado, de las iglesias, de
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Artículo 2498
Se gana por prescripción el dominio de los bienes corporales raíces o muebles, que están en el comercio humano, y
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Artículo 2499
La omisión de actos de mera facultad, y la mera tolerancia de actos de que no resulta gravamen, no confieren
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Artículo 2500
Si una cosa ha sido poseída sucesivamente y sin interrupción por dos o más personas, el tiempo del antecesor puede
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Artículo 2501
Posesión no interrumpida es la que no ha sufrido ninguna interrupción natural o civil.
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Artículo 2502
La interrupción es natural: 1. Cuando sin haber pasado la posesión a otras manos, se ha hecho imposible el ejercicio
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Artículo 2503
Interrupción civil es todo recurso judicial intentado por el que se pretende verdadero dueño de la cosa, contra el poseedor.
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Artículo 2504
Si la propiedad pertenece en común a varias personas, todo lo que interrumpe la prescripción respecto de una de ellas,
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Artículo 2505
Contra un título inscrito no tendrá lugar la prescripción adquisitiva de bienes raíces, o de derechos reales constituidos en éstos,
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Artículo 2506
La prescripción adquisitiva es ordinaria o extraordinaria.
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Artículo 2507
Para ganar la prescripción ordinaria se necesita posesión regular no interrumpida, durante el tiempo que las leyes requieren.
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Artículo 2508
El tiempo necesario a la prescripción ordinaria es de dos años para los muebles y de cinco años para los
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Artículo 2509
La prescripción ordinaria puede suspenderse, sin extinguirse: en ese caso, cesando la causa de la suspensión, se le cuenta al
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Artículo 2510
, regla 3.
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Artículo 2511
El lapso de tiempo necesario para adquirir por esta especie de prescripción es de diez años contra toda persona, y
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Artículo 2512
Los derechos reales se adquieren por la prescripción de la misma manera que el dominio, y están sujetos a las
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Artículo 2513
La sentencia judicial que declara una prescripción hará las veces de escritura pública para la propiedad de bienes raíces o
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Artículo 2514
La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se
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Artículo 2515
Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción