Código Civil

  • Artículo 2466

    Sobre las especies identificables que pertenezcan a otras personas por razón de dominio, y existan en poder del deudor insolvente,

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  • Artículo 2467

    Son nulos todos los actos ejecutados por el deudor relativamente a los bienes de que ha hecho cesión, o de

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  • Artículo 2468

    En cuanto a los actos ejecutados antes de la cesión de bienes o la apertura del concurso, se observarán las

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  • Artículo 2469

    Los acreedores, con las excepciones indicadas en el

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  • Artículo 2470

    Las causas de preferencia son solamente el privilegio y la hipoteca. Estas causas de preferencia son inherentes a los créditos

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  • Artículo 2471

    Gozan de privilegio los créditos de la 1., 2. y 4. clase.

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  • Artículo 2472

    La primera clase de créditos comprende los que nacen de las causas que en seguida se enumeran: 1. Las costas

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  • Artículo 2473

    Los créditos enumerados en el artículo precedente afectan todos los bienes del deudor; y no habiendo lo necesario para cubrirlos

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  • Artículo 2474

    A la segunda clase de créditos pertenecen los de las personas que en seguida se enumeran: 1. El posadero sobre

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  • Artículo 2475

    Sobre la preferencia de ciertos créditos comerciales, como la del consignatario en los efectos consignados, y la que corresponde a

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  • Artículo 2476

    Afectando a una misma especie créditos de la primera clase y créditos de la segunda, excluirán éstos a aquéllos; pero

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  • Artículo 2477

    La tercera clase de créditos comprende los hipotecarios. A cada finca gravada con hipoteca podrá abrirse, a petición de los

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  • Artículo 2478

    Los créditos de la primera clase no se extenderán a las fincas hipotecadas sino en el caso de no poder

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  • Artículo 2479

    Los acreedores hipotecarios no estarán obligados a aguardar las resultas del concurso general para proceder a ejercer sus acciones contra

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  • Artículo 2480

    Para los efectos de la prelación los censos debidamente inscritos serán considerados como hipotecas. Concurrirán pues indistintamente entre sí y

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  • Artículo 2481

    La cuarta clase de créditos comprende: 1. _ Los del Fisco contra los recaudadores y administradores de bienes fiscales; 2.

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  • Artículo 2482

    Los créditos enumerados en el artículo precedente prefieren indistintamente unos a otros según las fechas de sus causas; es a

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  • Artículo 2483

    La preferencia del número 3, en el caso de haber sociedad conyugal, y la de los números 4, 5 y

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  • Artículo 2484

    Los matrimonios celebrados en país extranjero y que según el

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  • Artículo 2485

    La confesión de alguno de los cónyuges, padre o madre que ejerza la patria potestad, o del tutor o curador

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  • Artículo 2486

    Las preferencias de los créditos de la cuarta clase afectan todos los bienes del deudor, pero no dan derecho contra

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  • Artículo 2487

    Las preferencias de la primera clase, a que estaban afectos los bienes del deudor difunto, afectarán de la misma manera

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  • Artículo 2488

    La ley no reconoce otras causas de preferencia que las indicadas en los artículos precedentes.

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  • Artículo 2489

    La quinta y última clase comprende los créditos que no gozan de preferencia. Los créditos de la quinta clase se

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  • Artículo 2490

    Los créditos preferentes que no puedan cubrirse en su totalidad por los medios indicados en los artículos anteriores, pasarán por

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  • Artículo 2491

    Los intereses correrán hasta la extinción de la deuda, y se cubrirán con la preferencia que corresponda a sus respectivos

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  • Artículo 2492

    La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse

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  • Artículo 2493

    El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio.

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  • Artículo 2494

    La prescripción puede ser renunciada expresa o tácitamente; pero sólo después de cumplida. Renúnciase tácitamente, cuando el que puede alegarla

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  • Artículo 2495

    No puede renunciar la prescripción sino el que puede enajenar.

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  • Artículo 2496

    El fiador podrá oponer al acreedor la prescripción renunciada por el principal deudor.

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  • Artículo 2497

    Las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra del Estado, de las iglesias, de

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  • Artículo 2498

    Se gana por prescripción el dominio de los bienes corporales raíces o muebles, que están en el comercio humano, y

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  • Artículo 2499

    La omisión de actos de mera facultad, y la mera tolerancia de actos de que no resulta gravamen, no confieren

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  • Artículo 2500

    Si una cosa ha sido poseída sucesivamente y sin interrupción por dos o más personas, el tiempo del antecesor puede

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  • Artículo 2501

    Posesión no interrumpida es la que no ha sufrido ninguna interrupción natural o civil.

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  • Artículo 2502

    La interrupción es natural: 1. Cuando sin haber pasado la posesión a otras manos, se ha hecho imposible el ejercicio

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  • Artículo 2503

    Interrupción civil es todo recurso judicial intentado por el que se pretende verdadero dueño de la cosa, contra el poseedor.

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  • Artículo 2504

    Si la propiedad pertenece en común a varias personas, todo lo que interrumpe la prescripción respecto de una de ellas,

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  • Artículo 2505

    Contra un título inscrito no tendrá lugar la prescripción adquisitiva de bienes raíces, o de derechos reales constituidos en éstos,

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  • Artículo 2506

    La prescripción adquisitiva es ordinaria o extraordinaria.

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  • Artículo 2507

    Para ganar la prescripción ordinaria se necesita posesión regular no interrumpida, durante el tiempo que las leyes requieren.

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  • Artículo 2508

    El tiempo necesario a la prescripción ordinaria es de dos años para los muebles y de cinco años para los

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  • Artículo 2509

    La prescripción ordinaria puede suspenderse, sin extinguirse: en ese caso, cesando la causa de la suspensión, se le cuenta al

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  • Artículo 2510

    , regla 3.

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  • Artículo 2511

    El lapso de tiempo necesario para adquirir por esta especie de prescripción es de diez años contra toda persona, y

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  • Artículo 2512

    Los derechos reales se adquieren por la prescripción de la misma manera que el dominio, y están sujetos a las

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  • Artículo 2513

    La sentencia judicial que declara una prescripción hará las veces de escritura pública para la propiedad de bienes raíces o

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  • Artículo 2514

    La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se

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  • Artículo 2515

    Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción

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