Código Civil Artículo 700
La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él.
El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo.
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Explicación del artículo
Artículo 700 del Código Civil: definición legal de posesión
En simple
El artículo 700 define la posesión como la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, ya sea que la persona la tenga por sí misma o por otra que la tenga en su lugar y a su nombre. También establece una presunción relevante: el poseedor se reputa dueño mientras otra persona no justifique serlo. La posesión es una situación jurídica distinta del dominio, aunque puede producir efectos importantes y servir de base a la prescripción.
Tenencia y ánimo de señor o dueño
La definición combina un elemento material y uno intencional. No basta tener físicamente la cosa; la relación debe ejercerse con ánimo de señor o dueño. Por eso el Código diferencia al poseedor del mero tenedor, quien conserva la cosa reconociendo dominio ajeno. La misma posesión puede ejercerse directamente o mediante otra persona que tiene la cosa en nombre del poseedor.
Posesión no equivale a propiedad
Una persona puede poseer sin ser dueño y puede ser dueño sin tener materialmente la cosa. El artículo 700 no confunde ambas figuras. La posesión recibe protección y puede producir efectos, pero el dominio es un derecho real que debe fundarse en un modo de adquirir. La presunción a favor del poseedor facilita su posición mientras otro no pruebe un mejor derecho.
La presunción de dominio
El poseedor se reputa dueño mientras otra persona no justifique serlo. Esto no convierte la presunción en una propiedad definitiva ni impide discutir el dominio. Significa que, frente a la ausencia de prueba contraria, la ley atribuye al poseedor una posición inicial favorable. Quien afirma ser el verdadero dueño debe fundar y acreditar su derecho.
Qué conviene revisar en un caso concreto
Al trabajar con el artículo 700, conviene partir de dos controles: la posesión exige tenencia de una cosa determinada y ánimo de señor o dueño y puede ejercerse directamente o por intermedio de otra persona. Conviene separar dominio, posesión y mera tenencia, identificar cómo comenzó la relación con la cosa y revisar el paso del tiempo junto con la buena o mala fe cuando corresponda. Confundir esas categorías suele producir errores sobre prescripción y acciones. El artículo 590 ayuda a completar el análisis porque regula tierras situadas en Chile que carecen de otro dueño. A su vez, el artículo 702 define la posesión regular y sus requisitos. Así, la regla sobre definición legal de posesión se aplica a partir de los hechos concretos y no como una fórmula automática.
Ejemplo práctico
Una persona ocupa y administra un terreno como dueño, mientras otra afirma que el inmueble le pertenece. El artículo 700 no resuelve por sí solo el dominio, pero reconoce la posesión y presume dueño al poseedor mientras el otro no justifique su derecho. Si existe un título inscrito u otros antecedentes, deberán analizarse conforme a las reglas especiales de posesión y propiedad inmueble.
Ideas clave
- La posesión exige tenencia de una cosa determinada y ánimo de señor o dueño.
- Puede ejercerse directamente o por intermedio de otra persona.
- Posesión y dominio son conceptos distintos.
- El poseedor se presume dueño mientras otro no justifique serlo.
Concordancias relevantes
- Artículo 590 del Código CivilRegula tierras situadas en Chile que carecen de otro dueño.
- Artículo 702 del Código CivilDefine la posesión regular y sus requisitos.
- Artículo 706 del Código CivilDefine la buena fe en materia posesoria.
- Artículo 714 del Código CivilDefine la mera tenencia.
- Artículo 716 del Código CivilAclara que el tiempo no transforma por sí solo la mera tenencia en posesión.
- Artículo 916 del Código CivilIntroduce las acciones posesorias destinadas a conservar o recuperar la posesión de inmuebles.
Preguntas frecuentes
¿Poseer una cosa significa ser su dueño?
No. La posesión y el dominio son diferentes, aunque el poseedor se presume dueño mientras otra persona no justifique su derecho.
¿Se puede poseer por medio de otra persona?
Sí. La definición incluye el caso en que otra persona tiene la cosa en lugar y a nombre del poseedor.
¿Un mero tenedor es poseedor?
No en el sentido del artículo 700, porque el mero tenedor reconoce dominio ajeno y carece del ánimo de señor o dueño.