Artículo 691 del Código Civil
Texto del Art. 691 CC en Chile
La inscripción de un testamento comprenderá la fecha de su otorgamiento; el nombre, apellido y domicilio del testador; los nombres, apellidos y domicilios de los herederos o legatarios que solicitaren la inscripción, expresando sus cuotas, o los respectivos legados.
La inscripción de una sentencia o decreto comprenderá su fecha, la designación del tribunal o juzgado respectivo, y una copia literal de la parte dispositiva.
La inscripción de un acto legal de partición comprenderá la fecha de este acto, el nombre y apellido del juez partidor, y la designación de las partes o hijuelas pertenecientes a los que soliciten la inscripción.
Las inscripciones antedichas se conformarán en lo demás a lo prevenido en el Artículo precedente.
Ubicación del artículo
- Libro SEGUNDO
- De los bienes, y de su dominio, posesion, uso y goce
- Título VI
- De la tradicion
- Enumeración
- § 3. De las otras especies de tradición
Fuente oficial BCN · LeyChile
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