Explicación, significado y artículos relacionados.
En el momento de deferirse la herencia, la posesión efectiva de ella se confiere por el ministerio de la ley al heredero; pero esta posesión legal no habilita al heredero para disponer en manera alguna de un inmueble, mientras no preceda:
1º. La inscripción del decreto judicial o la resolución administrativa que otorgue la posesión efectiva: el primero ante el conservador de bienes raíces de la comuna o agrupación de comunas en que haya sido pronunciado, junto con el correspondiente testamento, y la segunda en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas;
2º. Las inscripciones especiales prevenidas en los incisos primero y segundo del Artículo precedente: en virtud de ellas podrán los herederos disponer de consuno de los inmuebles hereditarios, y
3º. La inscripción prevenida en el inciso tercero: sin ésta no podrá el heredero disponer por sí solo de los inmuebles hereditarios que en la partición le hayan cabido.
¿Qué significa el artículo 688 del Código Civil?
El artículo 688 del Código Civil regula una situación muy importante en materia de herencias: qué deben hacer los herederos antes de poder disponer de un inmueble hereditario.
En términos simples, aunque la ley reconoce al heredero la posesión legal de la herencia desde que esta se le defiere, esa sola posesión legal no basta para vender, transferir, adjudicar o disponer jurídicamente de un inmueble que pertenecía al causante. Para eso, antes deben practicarse determinadas inscripciones.
Por eso, este artículo conecta la sucesión por causa de muerte con el sistema de inscripción de bienes raíces. Su finalidad práctica es ordenar la continuidad registral de los inmuebles hereditarios y evitar que se disponga de ellos sin que consten formalmente los antecedentes sucesorios correspondientes.
Ideas clave del artículo 688
- La posesión legal de la herencia se confiere al heredero por el solo ministerio de la ley.
- Esa posesión legal no habilita por sí sola para disponer de inmuebles hereditarios.
- Para disponer de inmuebles de la herencia deben practicarse las inscripciones que exige el artículo.
- La posesión efectiva permite determinar formalmente quiénes son los herederos.
- Las inscripciones especiales de herencia vinculan a los herederos con inmuebles determinados.
- Si el inmueble se adjudica a un heredero en la partición, debe inscribirse esa adjudicación para que pueda disponer por sí solo.
Importancia práctica
La importancia práctica del artículo 688 es muy alta. En muchas herencias existen casas, departamentos, terrenos, parcelas u otros inmuebles inscritos a nombre de la persona fallecida. Aunque los herederos tengan derecho a la herencia, no pueden disponer libremente de esos inmuebles si no se cumplen previamente las inscripciones exigidas por la ley.
Por ejemplo, si una persona fallece dejando una casa, sus herederos no pueden venderla correctamente solo por ser herederos. Primero debe obtenerse la posesión efectiva y luego practicarse las inscripciones que correspondan. Si después existe una partición y el inmueble se adjudica a uno de los herederos, también debe inscribirse esa adjudicación.
Esta regla es relevante porque permite que el Registro Conservatorio refleje adecuadamente el paso del inmueble desde el causante hacia sus herederos o hacia el heredero adjudicatario.
Qué inscripciones exige el artículo 688
El artículo 688 exige distintas inscripciones antes de que los herederos puedan disponer de inmuebles hereditarios. En general, estas inscripciones son:
- La inscripción del decreto judicial o resolución administrativa que concede la posesión efectiva.
- Las inscripciones especiales de herencia respecto de cada inmueble hereditario.
- La inscripción del acto de partición o adjudicación, cuando un inmueble queda asignado a un heredero determinado.
Cada una cumple una función distinta. La posesión efectiva identifica a los herederos; las inscripciones especiales conectan esa calidad de herederos con los inmuebles concretos; y la inscripción de la adjudicación permite que el heredero adjudicatario pueda disponer por sí solo del inmueble que le fue asignado.
Ejemplo simple
Supongamos que una persona fallece dejando dos hijos y un inmueble inscrito a su nombre. Aunque ambos hijos sean herederos, no basta con que estén de acuerdo verbalmente para vender la propiedad.
Primero deben tramitar la posesión efectiva. Luego deben practicar las inscripciones correspondientes. Si ambos quieren vender el inmueble, podrán hacerlo de común acuerdo una vez cumplidas las inscripciones exigidas. Si en cambio el inmueble se adjudica a uno de ellos en la partición, ese heredero necesitará la inscripción de la adjudicación para poder venderlo o disponer de él por sí solo.
Relación con la posesión legal de la herencia
El artículo 688 debe leerse junto con el artículo 722 del Código Civil. Esta norma señala que la posesión de la herencia se adquiere desde el momento en que es deferida, aunque el heredero lo ignore.
Sin embargo, esa posesión legal de la herencia no debe confundirse con la posibilidad de disponer de inmuebles hereditarios. Una cosa es que la ley reconozca al heredero como poseedor legal de la herencia, y otra distinta es que pueda vender, transferir o adjudicar bienes raíces sin cumplir con las inscripciones exigidas.
Relación con la delación de la herencia
El artículo 956 del Código Civil define la delación de una asignación como el llamamiento actual de la ley para aceptar o repudiar una herencia o legado.
Esta idea es importante porque la posesión legal de la herencia se conecta con el momento en que la herencia se defiere al heredero. Desde ese momento puede nacer su posición jurídica como heredero, pero tratándose de inmuebles hereditarios, el artículo 688 exige cumplir pasos registrales antes de poder disponer de ellos.
Relación con la posesión efectiva
La posesión efectiva es el trámite que permite determinar formalmente quiénes son los herederos de una persona fallecida. En sucesiones intestadas abiertas en Chile, normalmente se tramita ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. En otros casos, como ciertas sucesiones testadas, puede intervenir el tribunal competente según las reglas aplicables.
Esta posesión efectiva es importante para el artículo 688 porque su inscripción es uno de los pasos necesarios antes de disponer de inmuebles hereditarios. Sin esa regularización, puede existir un problema para vender, transferir o inscribir actos posteriores relativos al inmueble.
Relación con el procedimiento civil
Los artículos 877 a 884 del Código de Procedimiento Civil regulan aspectos de la posesión efectiva de la herencia en sede judicial. Estas normas son relevantes cuando la posesión efectiva debe tramitarse ante tribunal, especialmente en casos en que corresponde acreditar la calidad de heredero y obtener la resolución respectiva.
En este sentido, el Código de Procedimiento Civil complementa al artículo 688 del Código Civil, porque regula el procedimiento para obtener la posesión efectiva en los casos judiciales, mientras el Código Civil establece los efectos registrales necesarios para disponer de inmuebles hereditarios.
Concordancias relevantes
- Artículo 687 del Código Civil: regula el Registro Conservatorio competente según el lugar en que esté situado el inmueble y también se relaciona con la inscripción del acto de partición.
- Artículo 722 del Código Civil: señala que la posesión de la herencia se adquiere desde el momento en que es deferida, aunque el heredero lo ignore.
- Artículo 956 del Código Civil: define la delación de una asignación como el llamamiento actual de la ley para aceptarla o repudiarla.
- Artículo 877 del Código de Procedimiento Civil: regula la dación de la posesión efectiva al heredero testamentario que exhibe un testamento aparentemente válido.
- Artículo 878 del Código de Procedimiento Civil: regula la dación de la posesión efectiva al heredero abintestato que acredita el estado civil que le da derecho a la herencia.
- Artículo 879 del Código de Procedimiento Civil: exige que la posesión efectiva se solicite para todos los herederos, indicando sus datos y calidades.
- Artículo 880 del Código de Procedimiento Civil: se refiere al inventario que debe acompañarse a la solicitud de posesión efectiva.
- Artículo 881 del Código de Procedimiento Civil: dispone que la posesión efectiva se entiende dada a toda la sucesión, aunque sólo uno de los herederos la pida.
- Artículo 882 del Código de Procedimiento Civil: regula la publicación e inscripción de la resolución que concede la posesión efectiva.
- Artículo 883 del Código de Procedimiento Civil: regula la inscripción conservatoria de la posesión efectiva y las inscripciones especiales que procedan.
- Artículo 884 del Código de Procedimiento Civil: actualmente se encuentra derogado.
Artículos relacionados
También puedes revisar el artículo 687 del Código Civil, sobre el Registro Conservatorio competente; el artículo 722 del Código Civil, sobre la posesión de la herencia; y el artículo 956 del Código Civil, sobre la delación de las asignaciones.