Artículo 722 del Código Civil
Texto del Art. 722 CC en Chile
La posesión de la herencia se adquiere desde el momento en que es deferida, aunque el heredero lo ignore.
El que válidamente repudia una herencia se entiende no haberla poseído jamás.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro SEGUNDO
- De los bienes, y de su dominio, posesion, uso y goce
- Título VII
- De la posesion
- Enumeración
- § 2. De los modos de adquirir y perder la posesión
Fuente oficial BCN · LeyChile
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