Explicación, significado y artículos relacionados.
Si la cosa es de aquellas cuya tradición deba hacerse por inscripción en el Registro del Conservador, nadie podrá adquirir la posesión de ella sino por este medio.
¿Qué significa el artículo 724 del Código Civil?
El artículo 724 del Código Civil establece una regla fundamental sobre la posesión de ciertos bienes y derechos que requieren inscripción conservatoria. En términos simples, cuando la tradición de una cosa debe hacerse mediante inscripción en el Registro del Conservador, la posesión de esa cosa no se adquiere por la sola entrega material, ni por ocuparla físicamente, sino por medio de la inscripción correspondiente.
Esta norma es especialmente importante respecto de los bienes raíces y de otros derechos reales cuya tradición se realiza mediante inscripción. Por eso, el artículo 724 se relaciona directamente con el sistema chileno de posesión inscrita: quien tiene una inscripción vigente cuenta con una protección jurídica especial frente a terceros.
Ideas clave del artículo 724
- Si la tradición debe hacerse por inscripción, la posesión también se adquiere por inscripción.
- En materia de bienes raíces, la ocupación material no basta por sí sola para adquirir posesión inscrita.
- La inscripción conservatoria cumple una función central en la adquisición, conservación y prueba de la posesión.
- Mientras exista una inscripción vigente, la posesión inscrita goza de una protección especial.
- La regla se conecta con la tradición de inmuebles, la cancelación de inscripciones, la prueba de la posesión y la prescripción adquisitiva.
Importancia práctica
La importancia práctica del artículo 724 está en que ordena la forma en que se adquiere la posesión de bienes o derechos sujetos a inscripción. Por ejemplo, tratándose de un inmueble, no basta con firmar un contrato o entrar físicamente al predio: para adquirir la posesión inscrita se requiere la inscripción del título respectivo en el Conservador de Bienes Raíces competente.
Esta regla ayuda a evitar conflictos sobre quién posee jurídicamente un inmueble. Si una persona ocupa materialmente un predio inscrito a nombre de otra, esa ocupación no pone fin por sí sola a la posesión inscrita existente. Para alterar esa situación se requiere una cancelación, una nueva inscripción válida o una resolución judicial, según el caso.
Ejemplo simple
Si una persona compra un inmueble por escritura pública, pero no inscribe el título en el Conservador de Bienes Raíces, todavía no adquiere la posesión inscrita del inmueble. En cambio, cuando la compraventa se inscribe correctamente, la inscripción permite adquirir la posesión conforme al sistema registral aplicable.
Lo mismo explica por qué una persona que simplemente entra a ocupar un inmueble inscrito a nombre de otra no se transforma automáticamente en poseedora inscrita. La posesión inscrita se vincula con el Registro Conservatorio, no solo con la ocupación física.
Relación con la tradición de los bienes raíces
El artículo 724 debe leerse junto con el artículo 686 del Código Civil, que señala que la tradición del dominio de los bienes raíces se efectúa por la inscripción del título en el Registro del Conservador. Por eso, en los inmuebles, inscripción, tradición y posesión están estrechamente conectadas.
También se relaciona con el artículo 696, que dispone que los títulos cuya inscripción se prescribe no dan o transfieren la posesión efectiva del respectivo derecho mientras la inscripción no se efectúe de la manera ordenada por la ley.
Concordancias relevantes
- Artículo 686 del Código Civil: regula la tradición del dominio de los bienes raíces mediante inscripción del título en el Registro del Conservador.
- Artículo 696 del Código Civil: señala que ciertos títulos no dan o transfieren la posesión efectiva del derecho mientras no se practique la inscripción legal.
- Artículo 702 inciso final del Código Civil: se relaciona con la posesión regular y la exigencia de inscripción cuando la tradición requiere este medio.
- Artículo 728 del Código Civil: indica que para que cese la posesión inscrita es necesario cancelar la inscripción, practicar una nueva inscripción o contar con decreto judicial.
- Artículo 730 del Código Civil: regula casos de usurpación y enajenación, con una regla especial cuando existe poseedor inscrito.
- Artículo 924 del Código Civil: establece que la posesión de los derechos inscritos se prueba por la inscripción, bajo las condiciones que señala la ley.
- Artículo 2505 del Código Civil: dispone que contra un título inscrito no procede la prescripción adquisitiva de bienes raíces o derechos reales constituidos en ellos sino en virtud de otro título inscrito.
- Artículo 518 del Código de Procedimiento Civil: regula las tercerías admisibles en el juicio ejecutivo, incluyendo la tercería de dominio y la de posesión.
- Artículo 551 del Código de Procedimiento Civil: regula los requisitos de la querella de amparo posesorio.
- Artículo 20 del Código de Aguas: establece que la posesión de los derechos de aprovechamiento de aguas constituidos originariamente por acto de autoridad se adquiere por la competente inscripción en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
Artículos relacionados
También puedes revisar el artículo 686 del Código Civil, sobre la tradición de bienes raíces; el artículo 728 del Código Civil, sobre la cancelación de la posesión inscrita; y el artículo 924 del Código Civil, sobre la prueba de la posesión de derechos inscritos.