Artículo 727 del Código Civil
Texto del Art. 727 CC en Chile
La posesión de la cosa mueble no se entiende perdida mientras se halla bajo el poder del poseedor, aunque éste ignore accidentalmente su paradero.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro SEGUNDO
- De los bienes, y de su dominio, posesion, uso y goce
- Título VII
- De la posesion
- Enumeración
- § 2. De los modos de adquirir y perder la posesión
Fuente oficial BCN · LeyChile
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