Artículo 731 del Código Civil
Texto del Art. 731 CC en Chile
El que recupera legalmente la posesión perdida, se entenderá haberla tenido durante todo el tiempo intermedio.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro SEGUNDO
- De los bienes, y de su dominio, posesion, uso y goce
- Título VII
- De la posesion
- Enumeración
- § 2. De los modos de adquirir y perder la posesión
Fuente oficial BCN · LeyChile
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