Artículo 732 del Código Civil
Texto del Art. 732 CC en Chile
El dominio puede ser limitado de varios modos:
1º. Por haber de pasar a otra persona en virtud de una condición;
2º. Por el gravamen de un usufructo, uso o habitación, a que una persona tenga derecho en las cosas que pertenecen a otra; y
3º. Por las servidumbres.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro SEGUNDO
- De los bienes, y de su dominio, posesion, uso y goce
- Título VIII
- De las limitaciones del dominio y primeramente de la propiedad fiduciaria
Fuente oficial BCN · LeyChile
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