Actualizado: 27 Abril 2026
En el juicio ejecutivo sólo son admisibles las tercerías cuando el reclamante pretende:
1. Dominio de los bienes embargados; 2. Posesión de los bienes embargados; 3. Derecho para ser pagado preferentemente; o 4. Derecho para concurrir en el pago a falta de otros bienes.
En el primer caso la tercería se llama de dominio, en el segundo de posesión, en el tercero de prelación y en el cuarto de pago.