Código de Procedimiento Civil Artículo 516
Al pronunciarse sobre la aprobación de la cuenta, fijará el tribunal la remuneración del depositario, si hay lugar a ella, teniendo en consideración la responsabilidad y trabajo que el cargo le haya impuesto.
La preferencia establecida por el inciso 2 del Artículo 513 se extiende a la remuneración del depositario.
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