Artículo 522 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 522 CPC en Chile
La interposición de una tercería no suspenderá en caso alguno el procedimiento ejecutivo.
El procedimiento de apremio se suspende únicamente en el caso contemplado en el inciso primero del Artículo 523 y, tratándose de una tercería de posesión, sólo si se acompañan a ella antecedentes que constituyan a lo menos presunción grave de la posesión que se invoca.
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