Artículo 523 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 523 CPC en Chile
No se dará curso a la tercería de dominio si no contiene las enunciaciones que indica el Artículo 254; ni se suspenderá por su interposición el procedimiento de apremio, salvo que se apoye en instrumento público otorgado con anterioridad a la fecha de la presentación de la demanda ejecutiva.
En los demás casos el remate se llevará a cabo, entendiéndose que la subasta recaerá sobre los derechos que el deudor tenga o pretenda tener sobre la cosa embargada.
Las resoluciones que se dicten son apelables y la apelación se concederá en el efecto devolutivo.
Ubicación del artículo
- Libro Tercero
- De los juicios especiales
- Título I
- Del juicio ejecutivo en las obligaciones de dar
- Enumeración
- 3. De las tercerías
Fuente oficial BCN · LeyChile
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