Artículo 880 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 880 CPC en Chile
Los herederos que no estén obligados a practicar inventario solemne o no lo exijan al tiempo de pedir la posesión efectiva, deberán presentar inventario simple en los términos de los Artículos 382 y 384 del Código Civil. Dicho inventario, que se acompañará a la solicitud de posesión efectiva, llevará la firma de todos los que la hayan pedido.
En todo caso, los inventarios deberán incluir una valoración de los bienes de acuerdo a lo previsto en el Artículo 46 de la ley Nº16.271.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Cuarto
- De los actos judiciales no contenciosos
- Título VIII
- De los procedimientos a que da lugar la sucesion por causa de muerte
- Enumeración
- 3. De la dación de la posesión efectiva de la herencia
Fuente oficial BCN · LeyChile
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