Artículo 882 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 882 CPC en Chile
La resolución que concede la posesión efectiva de la herencia, se publicará en extracto por tres veces en un diario de la comuna, o de la capital de la provincia o de la capital de la región cuando allí no lo haya.
En dicho aviso podrá también anunciarse la facción del inventario solemne.
Hechas las publicaciones a que se refieren los incisos anteriores y previa agregación de una copia autorizada del inventario, el tribunal ordenará la inscripción de la posesión efectiva y oficiará al Servicio de Registro Civil e Identificación dando conocimiento de este hecho.
El secretario deberá dejar constancia en el proceso que se hicieron las publicaciones en forma legal.
¿Buscas otro artículo?
Ingresa el número del artículo para ir directamente.