Código de Procedimiento Civil Artículo 886

Actualizado: 27 Abril 2026

En el caso del Artículo 482 del Código Civil, se hará saber por oficio dirigido al efecto al cónsul respectivo la resolución que declara yacente la herencia, a fin de que en el término de cinco días proponga, si lo tiene a bien, la persona o personas a quienes pueda nombrarse curadores.

Si el cónsul propone curador, se procederá conforme a lo dispuesto en el Artículo 483 del Código citado.

En el caso contrario, el tribunal hará el nombramiento de oficio.

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