Artículo 886 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 886 CPC en Chile
En el caso del Artículo 482 del Código Civil, se hará saber por oficio dirigido al efecto al cónsul respectivo la resolución que declara yacente la herencia, a fin de que en el término de cinco días proponga, si lo tiene a bien, la persona o personas a quienes pueda nombrarse curadores.
Si el cónsul propone curador, se procederá conforme a lo dispuesto en el Artículo 483 del Código citado.
En el caso contrario, el tribunal hará el nombramiento de oficio.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Cuarto
- De los actos judiciales no contenciosos
- Título VIII
- De los procedimientos a que da lugar la sucesion por causa de muerte
- Enumeración
- 4. De la declaración de herencia yacente y de los procedimientos subsiguientes a esta declaración
Fuente oficial BCN · LeyChile
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