Artículo 885 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 885 CPC en Chile
La declaración de herencia yacente se hará en conformidad a lo establecido en el Artículo 1240 del Código Civil.
Toca al curador que se nombre cuidar de que se hagan la inserción y fijación ordenadas en dicho Artículo.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Cuarto
- De los actos judiciales no contenciosos
- Título VIII
- De los procedimientos a que da lugar la sucesion por causa de muerte
- Enumeración
- 4. De la declaración de herencia yacente y de los procedimientos subsiguientes a esta declaración
Fuente oficial BCN · LeyChile
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