Artículo 887 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 887 CPC en Chile
Para provocar las diligencias o para pedir las declaraciones expresadas en los párrafos precedentes, es necesario acreditar la muerte, real o presunta, del testador o de la persona de cuya sucesión se trata.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Cuarto
- De los actos judiciales no contenciosos
- Título VIII
- De los procedimientos a que da lugar la sucesion por causa de muerte
- Enumeración
- 5. Disposiciones comunes a los párrafos precedentes
Fuente oficial BCN · LeyChile
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