Artículo 888 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 888 CPC en Chile
Se levantará acta circunstanciada de todas las diligencias prescritas en este Título.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Cuarto
- De los actos judiciales no contenciosos
- Título VIII
- De los procedimientos a que da lugar la sucesion por causa de muerte
- Enumeración
- 5. Disposiciones comunes a los párrafos precedentes
Fuente oficial BCN · LeyChile
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