Artículo 892 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 892 CPC en Chile
La venta voluntaria en pública subasta, en los casos en que la ley ordene esta forma de enajenación, se someterá a las reglas establecidas en el Título IX del Libro III para la venta de bienes comunes, procediéndose ante el tribunal ordinario que corresponda.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Cuarto
- De los actos judiciales no contenciosos
- Título XI
- De la venta en publica subasta
Fuente oficial BCN · LeyChile
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