Artículo 889 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 889 CPC en Chile
El que pida autorización judicial para una donación que deba insinuarse, expresará:
1. El nombre del donante y del donatario, y si alguno de ellos se encuentra sujeto a tutela o curaduría o bajo potestad de padre o marido;
2. La cosa o cantidad que se trata de donar;
3. La causa de la donación, esto es, si la donación es remuneratoria o si se hace a título de legítima, de mejora, de dote o sólo por liberalidad; y
4. El monto líquido del haber del donante y sus cargas de familia.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Cuarto
- De los actos judiciales no contenciosos
- Título IX
- De la insinuacion de donaciones
Fuente oficial BCN · LeyChile
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