Artículo 891 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 891 CPC en Chile
Cuando deba obtenerse autorización judicial para obligar como fiador a un incapaz, o para enajenar, gravar con hipoteca, censo o servidumbre, o para dar en arrendamiento sus bienes, se expresarán las causas o razones que exijan o legitimen estas medidas, acompañando los documentos necesarios u ofreciendo información sumaria para acreditarlas.
En todo caso se oirá el dictamen del respectivo defensor antes de resolverse en definitiva.
Si se concede la autorización fijará el tribunal un plazo para que se haga uso de ella.
En caso de no fijar plazo alguno, se entenderá la autorización en el término de seis meses.
Ubicación del artículo
- Libro Cuarto
- De los actos judiciales no contenciosos
- Título X
- De la autorizacion judicial para enajenar, gravar o dar en arrendamiento por largo tiempo bienes de incapaces, o para obligar o estos como fiadores
Fuente oficial BCN · LeyChile
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