Código Civil Artículo 693

Actualizado: 6 Mayo 2026

Para la transferencia, por donación o de haberse dado aviso de dicha transferencia al público por medio de tres avisos publicados en un diario de la comuna o de la capital de provincia o de la capital de la región, si en aquélla no lo hubiere, y por un cartal fijado, durante quince días por lo menos, en la oficina del Conservador de Bienes Raíces respectivo.
Se sujetarán a la misma regla la constitución o transferencia por acto entre vivos de los otros derechos reales mencionados en los Artículos precedentes, y que se refieren a inmuebles no inscritos.

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