Artículo 693 del Código Civil
Texto del Art. 693 CC en Chile
Para la transferencia, por donación o de haberse dado aviso de dicha transferencia al público por medio de tres avisos publicados en un diario de la comuna o de la capital de provincia o de la capital de la región, si en aquélla no lo hubiere, y por un cartal fijado, durante quince días por lo menos, en la oficina del Conservador de Bienes Raíces respectivo.
Se sujetarán a la misma regla la constitución o transferencia por acto entre vivos de los otros derechos reales mencionados en los Artículos precedentes, y que se refieren a inmuebles no inscritos.
Ubicación del artículo
- Libro SEGUNDO
- De los bienes, y de su dominio, posesion, uso y goce
- Título VI
- De la tradicion
- Enumeración
- § 3. De las otras especies de tradición
Fuente oficial BCN · LeyChile
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