Artículo 674 del Código Civil
Texto del Art. 674 CC en Chile
Para que sea válida la tradición en que intervienen mandatarios o representantes legales, se requiere además que éstos obren dentro de los límites de su mandato o de su representación legal.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro SEGUNDO
- De los bienes, y de su dominio, posesion, uso y goce
- Título VI
- De la tradicion
- Enumeración
- § 1. Disposiciones generales
Fuente oficial BCN · LeyChile
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