Código Civil

  • Artículo 2516

    La acción hipotecaria, y las demás que proceden de una obligación accesoria, prescriben junto con la obligación a que acceden.

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  • Artículo 2517

    Toda acción por la cual se reclama un derecho se extingue por la prescripción adquisitiva del mismo derecho.

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  • Artículo 2518

    La prescripción que extingue las acciones ajenas puede interrumpirse, ya natural, ya civilmente. Se interrumpe naturalmente por el hecho de

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  • Artículo 2519

    La interrupción que obra en favor de uno de varios coacreedores, no aprovecha a los otros, ni la que obra

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  • Artículo 2520

    La prescripción que extingue las obligaciones se suspende en favor de las personas enumeradas en los números 1. y 2.

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  • Artículo 2521

    Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda

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  • Artículo 2522

    Prescribe en un año la acción de los mercaderes, proveedores y artesanos por el precio de los artículos que despachan

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  • Artículo 2523

    Las prescripciones mencionadas en los dos artículos precedentes corren contra toda clase de personas, y no admiten suspensión alguna. Interrúmpense:

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  • Artículo 2524

    Las prescripciones de corto tiempo a que están sujetas las acciones especiales que nacen de ciertos actos o contratos, se

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