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Artículo 2516
La acción hipotecaria, y las demás que proceden de una obligación accesoria, prescriben junto con la obligación a que acceden.
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Artículo 2517
Toda acción por la cual se reclama un derecho se extingue por la prescripción adquisitiva del mismo derecho.
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Artículo 2518
La prescripción que extingue las acciones ajenas puede interrumpirse, ya natural, ya civilmente. Se interrumpe naturalmente por el hecho de
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Artículo 2519
La interrupción que obra en favor de uno de varios coacreedores, no aprovecha a los otros, ni la que obra
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Artículo 2520
La prescripción que extingue las obligaciones se suspende en favor de las personas enumeradas en los números 1. y 2.
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Artículo 2521
Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda
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Artículo 2522
Prescribe en un año la acción de los mercaderes, proveedores y artesanos por el precio de los artículos que despachan
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Artículo 2523
Las prescripciones mencionadas en los dos artículos precedentes corren contra toda clase de personas, y no admiten suspensión alguna. Interrúmpense:
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Artículo 2524
Las prescripciones de corto tiempo a que están sujetas las acciones especiales que nacen de ciertos actos o contratos, se