Artículo 477 del Código Civil
Texto del Art. 477 CC en Chile
Si el ausente ha dejado mujer no separada judicialmente, se observará lo prevenido para este caso en el título De la sociedad conyugal.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro PRIMERO
- De las personas
- Título XXVII
- De las curadurias de bienes
Fuente oficial BCN · LeyChile
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